El nuevo Real Decreto sobre transparencia laboral ya está publicado: esto deben revisar las empresas antes del 5 de octubre

Hoy, 15 de septiembre de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone parcialmente la Directiva europea relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

La semana pasada, tras el anuncio del Consejo de Ministros, adelantamos los principales cambios que las empresas podían empezar a preparar.

Ahora ya tenemos el texto definitivo y, con él, más detalle sobre el alcance de las nuevas obligaciones. La norma entrará en vigor el próximo 5 de octubre, por lo que las empresas tienen por delante unas semanas para revisar contratos, anexos y procedimientos internos y comprobar qué necesitan adaptar.

Estas son las principales cuestiones que conviene tener en cuenta.

1. ¿Qué información deberán facilitar las empresas?

Aunque buena parte de esta información ya debía facilitarse, la nueva regulación amplía su contenido y exige un mayor nivel de detalle en determinados aspectos. Entre los principales extremos que deberán revisarse destacan los siguientes:

  • Puesto y lugar de trabajo: deberá incluirse una descripción suficientemente precisa de las funciones, junto con la categoría o grupo profesional. También deberán reflejarse, cuando proceda, el centro de adscripción en el trabajo a distancia y la prestación habitual de servicios en distintos centros, en centros móviles o itinerantes, o con libertad para determinar el lugar de trabajo.

  • Retribución: deberán indicarse de forma separada el salario base y cada complemento salarial, así como la periodicidad y el método de pago. En los conceptos variables, como bonus, incentivos o comisiones, deberá informarse expresamente sobre el modo de cálculo y los criterios que determinan su percepción.

  • Jornada: se concreta la información que deberá facilitarse sobre su duración y distribución diaria, semanal y anual; el trabajo nocturno o a turnos; los procedimientos para modificar la jornada o los turnos; los acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución; y las vacaciones.
    Cuando exista distribución irregular de la jornada, deberá explicarse su sistema de fijación, las horas y días de referencia y los preavisos antes del comienzo de la tarea y de su cancelación. En este contexto, para las personas trabajadoras fijas-discontinuas se contemplan también los períodos de actividad e inactividad o su estimación.

  • Período de prueba y formación: deberá informarse de la duración concreta y de las condiciones del período de prueba pactado, incluidas las obligaciones de ambas partes de realizar las experiencias que constituyan su objeto, así como del derecho a la formación proporcionada por la empresa.
    Esta información tendrá especial relevancia ante una eventual decisión de no superación del período de prueba, por su relación con las funciones y los aspectos del desempeño que hayan sido objeto de valoración.

  • Igualdad y conciliación: deberá informarse sobre la existencia e identificación del plan de igualdad aplicable y sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. También, cuando se disponga de ellos, sobre la política de conciliación que adapte o desarrolle el mínimo legal y sobre el conjunto de medidas y recursos para la igualdad de las personas LGTBI.

  • Extinción del contrato: la información deberá comprender el procedimiento aplicable, sus requisitos formales y los plazos de preaviso exigibles tanto a la empresa como a la persona trabajadora o, cuando no puedan concretarse inicialmente, la forma de determinarlos.

  • Convenio colectivo: deberá identificarse el convenio o convenios aplicables, incluyendo su código, fecha de publicación, período de vigencia y, en su caso, situación de ultraactividad.

  • Seguridad Social: deberá informarse sobre la entidad gestora o colaboradora que cubra las contingencias o prestaciones y sobre el sistema de colaboración de la empresa. También se incluyen las mejoras voluntarias de protección social y los planes y fondos de pensiones promovidos en favor de la plantilla, con sus aportaciones.

Para determinados extremos, la norma permite remitirse a la normativa o al convenio colectivo, siempre que la referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.

Esta posibilidad, sin embargo, no alcanza a toda la información exigida. En particular, no permite sustituir la información sobre el cálculo y los criterios de percepción de la retribución variable.

2. Especial atención a los sistemas algorítmicos o automatizados

El Real Decreto incorpora la obligación de informar individualmente a las personas trabajadoras sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.

Cuando estos sistemas se utilicen para adoptar decisiones sobre las condiciones de trabajo, la información deberá comprender sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento. Se incluyen, entre otras, las decisiones relativas a la jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.

Por ello, las empresas que utilicen este tipo de herramientas deberán revisar qué decisiones laborales se adoptan mediante ellas y preparar la información que corresponda facilitar.

3. ¿Cómo y cuándo debe entregarse la información?

Con carácter general, estas obligaciones se aplican a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.

La información deberá facilitarse por escrito y antes del inicio de la relación laboral, sin necesidad de que la persona trabajadora la solicite.

Si toda la información exigida ya consta en el contrato escrito que obra en poder de la persona trabajadora, la obligación se entenderá cumplida. Si solo figura parcialmente, deberá completarse mediante uno o varios documentos adicionales.

La entrega podrá hacerse en papel o en formato electrónico, siempre que la información sea accesible, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción.

Además, cualquier modificación deberá comunicarse lo antes posible y, como máximo, el día en que surta efecto, sin perjuicio de los procedimientos y preavisos que resulten exigibles para llevarla a cabo.

No será necesaria una nueva comunicación cuando el cambio derive de la modificación de una norma o convenio al que se hubiera remitido válidamente la información.

4. ¿Qué sucede con los contratos vigentes?

Para las relaciones laborales que ya estén vigentes cuando entre en vigor la norma, la obligación de completar la información se activa a solicitud de la persona trabajadora.

En ese caso, la empresa deberá facilitar la información que no obre ya en su poder en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Por tanto, la norma no establece una obligación general de entregar de oficio nueva documentación informativa a toda la plantilla ni de modificar todos los contratos existentes.

No obstante, si después de la entrada en vigor se modifican las condiciones sobre las que existe obligación de informar, la empresa deberá comunicar esos cambios por escrito, sin necesidad de solicitud previa, lo antes posible y, como máximo, el día en que surtan efecto.

Tampoco será necesaria una nueva comunicación cuando el cambio derive de la modificación de una norma o convenio al que se hubiera remitido válidamente la información.

5. ETT y prestación de servicios en el extranjero

En el caso de las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal (ETT), deberá informarse tanto de la identidad de la empresa usuaria como de la causa que habilita cada contrato de puesta a disposición.

Para los períodos de trabajo en el extranjero superiores a cuatro semanas consecutivas, se amplía y concreta la información que deberá entregarse antes de la partida: país o países de destino, duración, moneda de pago, retribuciones y compensaciones vinculadas al desplazamiento, gastos, dietas y previsión y condiciones de repatriación.

En los desplazamientos transnacionales a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, se añade además información sobre la retribución aplicable en destino, el reembolso de gastos y los complementos específicos por desplazamiento, así como el enlace al portal oficial del país de acogida sobre esta materia.

¿Qué recomendamos a las empresas?

Con la publicación del texto definitivo, ya es posible concretar qué documentación y procedimientos deberán revisarse antes de la entrada en vigor de la norma.

Aconsejamos comprobar los modelos de contrato y anexos informativos, así como adaptar los procedimientos utilizados para la entrega de documentación, la comunicación de cambios y la atención de solicitudes de la plantilla.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del SEPE, pondrá a disposición un modelo informativo en un plazo máximo de veinte días desde la publicación.

No obstante, la disponibilidad de este modelo no condiciona la exigibilidad de las obligaciones. Por tanto, desde el 5 de octubre las empresas deberán facilitar la información exigida aunque para ello tengan que utilizar documentos propios.

Desde ARYA Legal podemos ayudaros a revisar la documentación contractual y los procedimientos internos para identificar qué cambios requiere vuestra empresa y llegar a la entrada en vigor de la norma con las adaptaciones preparadas.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

699 06 01 55

Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

marta.prieto@aryalegal.es

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Jorge Carrasco

Abogado

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

Antes de su incorporación al despacho

jorge.carrasco@aryalegal.es

Sara Milán

Paralegal

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

sara.milan@aryalegal.es

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Sheila San Martín

Abogada

Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

sheila.sanmartin@aryalegal.es

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Javier Matallanos

Abogado

Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

646 105 858

Beatriz Fernández

Abogada

Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es