Huelga general del 11 de noviembre: qué pueden hacer las empresas y qué límites deben respetar

Recomendaciones prácticas para gestionar la jornada antes, durante y después de la huelga

El próximo miércoles 11 de noviembre está convocada una huelga general en toda España que afectará a todos los sectores, tanto públicos como privados. La convocatoria, promovida por CCOO, UGT y otras organizaciones, se enmarca en las reivindicaciones sobre determinados derechos laborales y las protestas por las dificultades de acceso a la vivienda.

¿Puede una empresa reorganizar los turnos para reducir el impacto de la huelga? ¿Está permitido preguntar a los trabajadores si van a secundarla? ¿Qué ocurre si un empleado quiere acudir a su puesto, pero no puede acceder por los piquetes o los cortes de tráfico?

Son algunas de las cuestiones que pueden plantearse ante una convocatoria de estas características. Las empresas pueden adoptar medidas para preparar su actividad y gestionar posibles incidencias, pero deben hacerlo respetando el derecho fundamental de huelga y los derechos de quienes decidan no secundarla.

Desde ARYA Legal hemos preparado una guía práctica con las principales recomendaciones para que las empresas sepan cómo actuar antes, durante y después de la jornada, que está convocada desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del 11 de noviembre de 2026.

1. ANTES DE LA HUELGA: QUÉ PUEDE PREPARAR LA EMPRESA
Preaviso de la convocatoria

En una huelga general, el preaviso debe realizarse ante la autoridad laboral y, en su caso, ante la asociación empresarial representativa, con una antelación mínima de cinco días, que se amplía a diez en el caso de los prestadores de servicios públicos.

No es necesario que cada empresa reciba una comunicación individual. En esta convocatoria, los sindicatos realizaron la comunicación a mediados de octubre.

Comunicación con la plantilla

Los trabajadores no están obligados a comunicar anticipadamente si van a secundar la huelga y la empresa no debe preguntarles por su intención de participar.

Sí es recomendable trasladar información neutral sobre posibles dificultades de movilidad, acceso a los centros de trabajo y procedimientos que deberán seguirse en caso de incidencias.

Medidas organizativas que puede adoptar la empresa
  • Seguridad y mantenimiento. Cuando resulte imprescindible para garantizar la seguridad de las personas o los bienes de la empresa, podrá proponerse y acordarse con el comité de huelga una dotación mínima de personal, así como la designación nominativa de quienes deban prestar estos servicios. Durante las franjas asignadas, estas personas no podrán secundar la huelga. Si no existe acuerdo, procede mediación (ASAC) y, en última instancia, la empresa podrá efectuar una designación motivada, sujeta a revisión judicial. Es recomendable comunicar individualmente estas designaciones.
  • Servicios mínimos. En los servicios esenciales o cuando exista una resolución de la autoridad competente, deberán respetarse los servicios mínimos establecidos. Su ejecución podrá canalizarse mediante negociación con el comité de huelga o mediante una decisión motivada de la entidad, con designación nominativa del personal y obligación de cumplimiento.
  • Organización interna y reprogramación de tareas. La empresa puede identificar los puestos y funciones críticos que no estén cubiertos por los servicios de seguridad y mantenimiento, así como reorganizar tareas, turnos o procesos utilizando únicamente los recursos ordinarios disponibles. El objetivo debe ser mitigar las consecuencias de la huelga, nunca neutralizar su efecto. No está permitido recurrir a nuevas contrataciones ni a recursos externos específicamente destinados a sustituir a los huelguistas.
  • Aprovisionamiento y existencias. Es posible ajustar las reservas de productos o materias primas, siempre que esta medida no constituya una actuación fraudulenta o abusiva destinada a anular los efectos de la huelga.
  • Comunicación con clientes y usuarios. Conviene informar de la convocatoria y de las posibles incidencias en la prestación de servicios, evitando cualquier coordinación que tenga como finalidad eludir los efectos de la huelga.
  • Movilidad y acceso a los centros de trabajo. Si se prevén cortes de tráfico o dificultades de acceso, es recomendable facilitar información sobre rutas alternativas y sobre cómo acreditar los retrasos justificados de quienes no deseen secundar la huelga.

2. DURANTE LA HUELGA: CÓMO GESTIONAR LA ACTIVIDAD Y LAS INCIDENCIAS

Durante la jornada, la empresa deberá adaptar su funcionamiento a los recursos disponibles, aplicar las medidas de contingencia previstas y documentar las incidencias que se produzcan.

Control de asistencia y registro de incidencias

En los paros parciales que afecten a turnos cuya jornada comience el 10 de noviembre o finalice el día 12, es fundamental registrar los fichajes o firmas del personal que trabaje y anotar las interrupciones que se produzcan durante el día 11.

Esta información permitirá determinar con precisión los periodos de huelga y realizar posteriormente los trámites correspondientes en materia de nóminas y Seguridad Social.

También conviene documentar las incidencias relacionadas con accesos, interrupciones y posibles conflictos, de cara a eventuales impugnaciones o reclamaciones por vulneración de derechos fundamentales.

Apertura de los centros de trabajo

Los centros deberán permanecer abiertos al inicio y durante la jornada, salvo que no exista personal disponible para proceder a su apertura.

La empresa debe garantizar que quienes no secunden la huelga puedan acceder a sus puestos y trabajar con normalidad. Por su parte, los huelguistas y las organizaciones convocantes deberán respetar ese derecho.

¿Qué ocurre si un trabajador no huelguista no puede llegar a su puesto?

Si un empleado que no participa en la huelga sufre retrasos o no puede acceder al centro por cortes o bloqueos relacionados con la convocatoria, será necesario acreditar suficientemente las circunstancias.

Cuando las características del puesto lo permitan, podrá habilitarse el teletrabajo. Si no resulta viable, el tiempo no trabajado por imposibilidad de acceso tendrá la consideración de ausencia justificada y retribuida.

Permanencia en el puesto de trabajo

El ejercicio del derecho de huelga exige abandonar temporalmente el puesto durante el periodo de paro, también por razones de seguridad de las instalaciones y los procesos.

Ocupación de centros de trabajo

El Real Decreto-ley 17/1977 prohíbe la ocupación de los centros de trabajo, entendida como la entrada ilegítima o la negativa injustificada a desalojarlos.

Sin embargo, la permanencia pacífica de los huelguistas, sin violencia, daños ni situaciones de peligro y sin impedir el trabajo de otras personas, no constituye una ocupación ilegal.

Cuando exista una ocupación ilícita que genere riesgos o daños, podrá valorarse la adopción de un cierre patronal, respetando el procedimiento legalmente establecido.

Reuniones y piquetes informativos

Las reuniones pacíficas de huelguistas, representantes de los trabajadores y organizaciones sindicales están permitidas, siempre que no impidan ni limiten los derechos de terceros.

Del mismo modo, los piquetes informativos pueden informar y tratar de persuadir a otros trabajadores, pero nunca recurrir a la coacción.

Cómo actuar ante piquetes coactivos o violentos

Si se producen bloqueos, ocupaciones o actuaciones que pretendan impedir el derecho al trabajo, la empresa deberá evitar la confrontación, documentar los hechos de manera proporcionada y comunicar inmediatamente la situación a la autoridad competente.

Es importante conservar pruebas y testimonios válidos que permitan acreditar lo sucedido.

Incumplimiento de los servicios de seguridad, mantenimiento o servicios mínimos

Cuando una persona designada para prestar estos servicios no comparezca o incumpla sus obligaciones, la empresa deberá garantizar su cobertura inmediata mediante personal propio no huelguista previamente previsto.

Será necesario dejar constancia escrita de la incidencia, indicando la hora, la causa alegada y la sustitución realizada.

Posteriormente, podrán analizarse posibles responsabilidades disciplinarias individuales, atendiendo a las circunstancias concretas y a las pruebas disponibles.

El comité de huelga debe velar por el respeto de estos servicios, aunque sus integrantes no asumen una responsabilidad agravada por el mero hecho de formar parte de él.

Importante: no está permitida la sustitución externa de huelguistas mediante contrataciones específicas o empresas de trabajo temporal. Tampoco puede asignarse a trabajadores de la propia plantilla funciones que no realizan habitualmente con el propósito de sustituir a quienes ejercen su derecho de huelga.

3. DESPUÉS DE LA HUELGA: NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y REINCORPORACIÓN

Una vez finalizada la jornada, la empresa deberá revisar las incidencias registradas, comprobar los periodos efectivos de huelga y realizar los ajustes administrativos correspondientes.

Revisión y documentación de incidencias

Es recomendable ordenar toda la información recopilada durante la jornada, incluidos los hechos, horarios, incidencias y documentos acreditativos, y valorar las actuaciones legales que, en su caso, puedan resultar procedentes.

Reincorporación de los trabajadores

Las personas que hayan secundado la huelga tienen derecho a reincorporarse inmediatamente a sus puestos en las mismas condiciones.

No pueden imponerse sanciones ni medidas perjudiciales por el mero ejercicio del derecho de huelga, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas de faltas graves cometidas al margen de su ejercicio, que deberán valorarse individualmente.

Retribución de los trabajadores huelguistas

Durante el periodo de huelga, el contrato de trabajo queda suspendido y no se devenga salario. La persona trabajadora permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social.

Una vez concluida la jornada, la empresa deberá comprobar quiénes han secundado la huelga y aplicar los descuentos salariales correspondientes.

Cálculo del descuento salarial

El descuento deberá ser proporcional al tiempo de huelga, aplicando la siguiente fórmula:

(Salario mensual bruto / horas totales del mes) × número de horas diarias

Se descontará la parte proporcional del salario base, los complementos salariales y las pagas extraordinarias de devengo superior al mes.

No deben descontarse conceptos extrasalariales, como el quebranto de moneda o el desgaste de útiles. Tampoco puede verse afectado el devengo de las vacaciones, ni en su duración ni en su retribución.

En la nómina deberá utilizarse un concepto claro, como «Descuento horas huelga» o «Ausencia por huelga», indicando el número de horas diarias o por día y el importe correspondiente.

En ningún caso podrán aplicarse penalizaciones económicas ni descuentos superiores al tiempo real de huelga.

Trabajadores que no hayan podido acudir por causas ajenas a su voluntad

Cuando se acredite que un trabajador no huelguista ha sufrido una ausencia o retraso justificado como consecuencia de la convocatoria, mantendrá su derecho al salario.

La empresa y el trabajador podrán acordar la recuperación de la totalidad o de parte de la jornada retribuida que no haya podido trabajarse.

Trámites ante la Seguridad Social

Las personas que secunden la huelga permanecerán en situación de alta especial, con suspensión de la cotización durante las horas de huelga.

La empresa deberá remitir a la Entidad Gestora la relación nominal de las personas afectadas en el plazo de cinco días naturales desde el día siguiente al cese.

Asimismo, deberá comunicar la finalización de esta situación y la reanudación de la cotización desde la reincorporación.

¿NECESITAS ASESORAMIENTO?

La gestión de una jornada de huelga puede plantear dudas sobre la organización del trabajo, los límites de actuación empresarial, la aplicación de descuentos salariales o el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Ante cualquier consulta sobre cómo preparar o gestionar esta convocatoria, puedes contactar con el equipo de ARYA Legal. 

Nuestros profesionales podrán asesorarte y ayudarte a valorar las medidas más adecuadas para tu empresa, de acuerdo con la normativa vigente.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

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Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

marta.prieto@aryalegal.es

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Jorge Carrasco

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Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

Antes de su incorporación al despacho

jorge.carrasco@aryalegal.es

Sara Milán

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

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Sheila San Martín

Abogada

Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

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Beatriz Fernández

Abogada

Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es