15 de agosto en sábado: las cinco dudas que abre la compensación del festivo

El próximo 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen, volverá a poner a prueba a muchas empresas.

El debate ya no gira exclusivamente en torno a si un festivo que coincide con el descanso semanal debe dar lugar a una compensación. El Tribunal Supremo ha ido construyendo progresivamente una doctrina favorable al reconocimiento de este derecho en distintos supuestos. La cuestión pendiente es si ese mismo criterio quedará definitivamente confirmado para el caso más habitual en la práctica empresarial: el de las personas trabajadoras cuya jornada se distribuye de lunes a viernes (o de lunes a sábado) y cuyo descanso semanal coincide precisamente con un sábado festivo.

El punto de partida está en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce dos derechos diferenciados: el descanso semanal y las fiestas laborales retribuidas. Ante el silencio de la norma sobre las consecuencias de la coincidencia entre ambos, han sido los tribunales quienes, resolución tras resolución, han ido construyendo una doctrina que se ha extendido progresivamente a los distintos modelos de organización del tiempo de trabajo. Sin embargo, permanecía sin resolver el supuesto probablemente más frecuente en la práctica empresarial.

Sobre esta cuestión se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 88/2026, de 19 de mayo, que, aplicando la doctrina previamente elaborada por el Tribunal Supremo, reconoce también en este supuesto el derecho a un descanso compensatorio.

Es cierto que la sentencia no es firme y que corresponderá al Tribunal Supremo decidir si confirma esta extensión de su doctrina. Sin embargo, la resolución desplaza el foco del debate hacia cómo debe hacerse efectiva esa compensación.

Y es precisamente aquí donde la sentencia deja abiertas cuestiones de mayor trascendencia para las empresas. La resolución reconoce el derecho, pero no aclara, entre otros aspectos, cómo debe computarse el plazo de catorce días para disfrutar del descanso compensatorio, qué ocurre cuando ese descanso no puede disfrutarse dentro de dicho plazo, quién debe fijar la fecha concreta de disfrute o cómo deberían adaptarse los calendarios laborales a esta nueva realidad jurisprudencial.

Estas son, a nuestro juicio, las cuestiones que realmente condicionarán la gestión diaria de las empresas.

¿Los catorce días son hábiles o naturales?

La sentencia establece que el descanso compensatorio deberá disfrutarse en un plazo máximo de catorce días, pero no aclara cómo debe computarse ese plazo. Nos encontramos, por tanto, ante una cuestión interpretativa respecto de la cual, a nuestro juicio, la solución más sólida es entender que se trata de días naturales.

El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, al regular el descanso semanal, permite su acumulación “por periodos de hasta catorce días”. Aunque la Audiencia Nacional no explica el motivo de la elección del periodo seleccionado, resulta razonable entender que toma como referencia el régimen legal del descanso semanal.

Y, dado que el ordenamiento jurídico laboral no contiene una regla específica sobre el cómputo del plazo fijado por la Audiencia Nacional, debemos acudir, con carácter supletorio, al artículo 5 del Código Civil, que establece: «En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.» Es decir, por defecto los plazos del ET se computan en días naturales, salvo que el propio Estatuto (u otra norma laboral) diga expresamente «hábiles».

Por ello, entendemos que existen argumentos suficientes para sostener que el plazo fijado por la Audiencia Nacional debe computarse en días naturales. 

¿Qué ocurre si el trabajador no puede disfrutar el descanso compensatorio dentro de los catorce días?

La sentencia de la Audiencia Nacional no aclara cómo debe computarse dicho plazo cuando, durante ese período, el trabajador se encuentra en una situación que impide materialmente su disfrute, como una incapacidad temporal, unas vacaciones previamente fijadas o cualquier otra causa legítima de suspensión o interrupción de la prestación de servicios.

A nuestro juicio, la interpretación más coherente es que el plazo de catorce días comienza a computarse desde el momento en que el descanso puede hacerse efectivo, y no desde la mera coincidencia entre el festivo y el descanso semanal cuando existe una causa que imposibilita su disfrute. Interpretar lo contrario supondría vaciar de contenido el propio derecho reconocido, pues bastaría la concurrencia de una incapacidad temporal o de unas vacaciones durante esos catorce días para que el trabajador perdiera definitivamente la posibilidad de disfrutar la compensación.

¿Debe la empresa compensar ahora los festivos que coincidieron con el descanso semanal y no fueron compensados en su momento?

La respuesta exige distinguir entre la situación jurídica actual y una recomendación de gestión.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la Sentencia de la Audiencia no es firme y, por tanto, el Tribunal Supremo podría confirmar, matizar o modificar el criterio adoptado. No puede afirmarse, en consecuencia, que exista aún una obligación definitiva y general de reconocer estos descansos compensatorios.

No obstante, la propia Audiencia Nacional declara expresamente la obligación de compensar los festivos no disfrutados “con efectos retroactivos desde el período no prescrito”. Esta precisión es especialmente relevante, ya que la sentencia no impone una retroactividad ilimitada, sino que limita sus efectos a aquellos derechos que todavía puedan ser reclamados conforme a las reglas generales de prescripción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. 

En consecuencia, si el Tribunal Supremo confirmara este criterio, las empresas no tendrían que revisar todos los festivos coincidentes con el descanso semanal de años anteriores, sino únicamente aquellos comprendidos dentro del período no prescrito, cuya determinación deberá realizarse atendiendo a las circunstancias de cada caso.

No obstante, desde una perspectiva de gestión del riesgo, entendemos que las empresas deberían valorar la conveniencia de revisar ya los festivos potencialmente afectados y reconocer, en su caso, los descansos compensatorios correspondientes, pues esperar al pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo no elimina el riesgo de una eventual obligación de compensar. 

Si la sentencia fuera confirmada y la empresa hubiera mantenido su criterio de no reconocer estos descansos, podría verse obligada a compensarlos posteriormente respecto de todos los supuestos no prescritos, con el consiguiente impacto en la planificación de turnos, la organización del trabajo y el incremento de reclamaciones individuales o conflictos colectivos. 

En cambio, una revisión anticipada de los casos afectados permite planificar la concesión de los descansos de forma ordenada, establecer criterios homogéneos de actuación y reducir la litigiosidad.

En definitiva, anticiparse a un eventual escenario de confirmación de la doctrina puede resultar organizativamente más eficiente y ofrecer una mayor seguridad jurídica que esperar a gestionar, de forma sobrevenida, un elevado número de reclamaciones y descansos pendientes.

¿Cómo debe fijarse la fecha de disfrute de los descansos compensatorios pendientes?

Ante el silencio de la resolución, parece razonable acudir a una solución coherente con el sistema de relaciones laborales diseñado por el Estatuto de los Trabajadores. 

En este contexto, la determinación de la fecha de disfrute mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora constituye, a nuestro juicio, la opción más recomendable. Ello permite compatibilizar las necesidades organizativas de la empresa con el efectivo disfrute del derecho reconocido judicialmente y reduce el riesgo de conflictividad. Esto no excluye que, en determinados supuestos (como la falta de consenso) la empresa pueda fijar la fecha de disfrute en ejercicio de sus facultades de dirección y organización, siempre con respeto a las previsiones legales y convencionales aplicables y a las exigencias de la buena fe.

¿Qué deberían hacer las empresas a partir de ahora?

Más allá de la respuesta que finalmente ofrezca el Tribunal Supremo, la principal enseñanza que deja esta controversia es que la mejor forma de evitar conflictos pasa por una adecuada planificación del calendario laboral. 

Con carácter general, las empresas deben incorporar a dicho calendario los catorce días festivos retribuidos y no recuperables que correspondan a cada centro de trabajo, determinados anualmente mediante las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas y, en el caso de las dos fiestas locales, por los respectivos ayuntamientos. 

Una vez publicados los calendarios oficiales, las empresas deben elaborar y exponer el calendario laboral al comienzo de cada año, de conformidad con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, si el calendario anual ya permite identificar aquellos festivos que coinciden con el descanso semanal, resulta aconsejable prever desde ese mismo momento la forma en que se hará efectiva su compensación, incorporando al propio calendario los correspondientes días de descanso compensatorio. 

De este modo, la empresa no solo garantiza una adecuada planificación de la actividad y de los turnos de trabajo, sino que evita tener que gestionar, meses o incluso años después, descansos pendientes, reclamaciones sobre períodos no prescritos o controversias acerca de la forma de materializar la compensación. 

Asimismo, aunque la normativa no impone una forma específica de reflejar estos descansos, constituye una buena práctica diferenciarlos del resto de festivos y descansos ordinarios (por ejemplo, mediante un código de colores o una leyenda), facilitando así su identificación, seguimiento y efectivo disfrute tanto por la empresa como por las personas trabajadoras.

Marta Prieto, socia ARYA Legal

Lee el reportaje completo en Mis Derechos-El País

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Chandini Arjandas

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

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A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

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Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es