Una empresa puede revisar el teléfono móvil y el ordenador utilizados por una persona trabajadora cuando existen indicios concretos de competencia desleal.
Así lo reconoce en su sentencia núm. 507/2026, de 20 de mayo de 2026 (rec. 1264/2025), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La resolución confirma la validez de la prueba digital obtenida en una investigación interna y la condena impuesta a un antiguo empleado, que deberá abonar 398.489,18 euros por los daños causados a su empleadora.
El Tribunal lo ha dejado claro: el derecho a la intimidad no impide cualquier control empresarial sobre los medios digitales, pero exige, eso sí, una política conocida, una finalidad legítima y un acceso limitado a la información necesaria.
La resolución también precisa que una deficiencia en la cadena de custodia no anula automáticamente la prueba en el proceso laboral y que la responsabilidad exige acreditar la participación individual en el daño.
La investigación por competencia desleal
Golden Agri-Resources Iberia había contratado a tres trabajadores para su equipo de compraventa de azúcar. Todos ellos suscribieron cláusulas de confidencialidad y de no competencia durante la relación laboral.
La empresa disponía, además, de un manual interno, conocido como Handbook, que permitía monitorizar las comunicaciones almacenadas en sus sistemas o en dispositivos autorizados. Los trabajadores también habían firmado la política Bring your own device, que contemplaba el uso de dispositivos propios y su posible verificación por la compañía.
En agosto de 2021 estos tres trabajadores comunicaron su baja voluntaria y, tras finalizar sus contratos, comenzaron a trabajar para Sugar Global Trading.
La investigación comenzó al aparecer sospechas de una actuación desleal. La antigua empleadora sostuvo que los trabajadores habían compartido información sobre clientes, precios y operaciones, además de desviar negocio mientras la relación laboral seguía vigente.
El Juzgado de lo Social condenó a uno de ellos a abonar 398.489,18 euros, pero absolvió a los otros dos y a la empresa competidora. Tanto el trabajador condenado como Golden Agri-Resources Iberia recurrieron.
La información previa limita la expectativa de privacidad
El trabajador alegó que los correos y las conversaciones de WhatsApp se habían obtenido mediante un acceso ilegítimo a su móvil y ordenador, vulnerando su intimidad y el secreto de las comunicaciones.
También sostenía que la empresa había realizado una búsqueda indiscriminada y manipulado los dispositivos durante los siete días anteriores a su depósito ante notario.
El Tribunal Superior de Justicia rechaza estos argumentos. Considera que la existencia del Handbook y de la política Bring your own device demuestran que el trabajador conocía la facultad empresarial de monitorizar los dispositivos utilizados para trabajar. Esta información excluía una expectativa de privacidad absoluta, aunque no autorizaba a la empresa a realizar cualquier tipo de control.
Por otro lado, la investigación estaba dirigida a comprobar el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y no competencia. No consta que afectase a datos privados ajenos a esa finalidad.
Además, el trabajador entregó los dispositivos al finalizar sus servicios y facilitó las claves de acceso, circunstancias que la Sala valora junto con la información previa.
Un control idóneo, necesario y proporcionado
El TSJ aplica el juicio de proporcionalidad para determinar si el control respetó los derechos fundamentales del trabajador, concluyendo que:
- La medida era idónea, porque permitía comprobar si se habían facilitado datos comerciales confidenciales a una competidora.
- Era necesaria, ya que no existía otro medio menos invasivo y con igual eficacia para verificar las sospechas.
- Era proporcionada por la gravedad de la conducta, el posible perjuicio comercial y la información previamente facilitada.
La pericial refuerza estas garantías: los expertos trabajaron sobre copias obtenidas ante notario, utilizaron códigos hash y realizaron búsquedas ciegas limitadas al objeto de la investigación.
Esta metodología impedía un acceso general y protegía los archivos personales, no constando que hubieran sido abiertos. No se aprecian indicios concretos de manipulación. El clonado notarial, los códigos hash y la confirmación de los mensajes por sus interlocutores permiten atribuir valor probatorio al material.
Respecto de la cadena de custodia, señala el Tribunal que las exigencias penales no pueden ser trasladadas automáticamente al proceso laboral. La custodia comienza al entregarse la evidencia al perito y una incidencia anterior puede afectar a su fiabilidad, pero no necesariamente a su validez.
La condena no se extiende automáticamente a los demás demandados
El TSJ mantiene la indemnización, pero rechaza extenderla a los otros dos exempleados y a Sugar Global Trading. No queda acreditada la participación de aquellos en las operaciones que causaron el perjuicio. Tampoco consta que la competidora indujera o colaborase en los incumplimientos. El mero beneficio obtenido no basta para generar responsabilidad solidaria.
La Sala tampoco permite recuperar los bonus de entrada de 200.000 euros abonados a cada uno. Su devolución estaría condicionada a una baja o extinción justificada antes de tres años, plazo ya transcurrido. Los indicios descubiertos después no vician el acuerdo sobre los bonus.
Conclusión: tres claves para las empresas
La sentencia no reconoce a las empresas una facultad general de vigilancia sobre los dispositivos de las personas trabajadoras.
Lo que admite es una revisión dirigida a comprobar incumplimientos concretos, siempre que se haya informado previamente, de forma clara y acreditada, sobre la posibilidad, finalidad y alcance de la monitorización.
Debe existir siempre una sospecha legítima, basada en indicios concretos, y un método de investigación limitado a la información afectada, con alcance mínimo y preservación de la prueba.
Por último, la reclamación contra exempleados o una competidora exige siempre probar la participación, la inducción o la colaboración, el daño y la relación causal.
En ARYA Legal asesoramos a las empresas en el diseño y la revisión de políticas de uso de dispositivos, la realización de investigaciones internas y la defensa frente a posibles conductas de competencia desleal, garantizando en todo momento la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales. Si su empresa necesita asesoramiento en alguna de estas cuestiones, puede ponerse en contacto con nuestro equipo.
José de Troya Fernández, abogado ARYA Legal
