Incendios forestales: respuestas laborales ante una situación de emergencia

Los incendios forestales que afectan estos días a distintos puntos de España están obligando a miles de personas a abandonar sus hogares y están condicionando también la actividad de numerosas empresas. Las órdenes de evacuación, los cortes de carreteras, las restricciones de acceso y el riesgo que entrañan determinados desplazamientos pueden impedir que una persona acuda a su puesto de trabajo o que una empresa mantenga su actividad con normalidad.

Detrás de cada imagen hay familias que desconocen si podrán regresar a sus casas, viviendas destruidas o gravemente dañadas, animales afectados por las llamas y un patrimonio natural cuya recuperación será larga y compleja. En estas circunstancias, la prioridad absoluta debe ser siempre proteger la vida, la seguridad y a quienes están sufriendo directamente las consecuencias de esta tragedia.

Desde nuestro despacho queremos expresar nuestra cercanía y solidaridad con todas las personas afectadas, así como nuestro más sincero agradecimiento a los bomberos, los servicios de emergencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal sanitario, los voluntarios y todas aquellas personas que trabajan sin descanso para hacer frente a los incendios.

En este contexto excepcional, muchas empresas deben reorganizar su actividad y adoptar decisiones inmediatas que garanticen tanto la seguridad de sus trabajadores como el cumplimiento de la normativa laboral.

Nuestro ordenamiento prevé distintas medidas que, en función de las circunstancias concretas, pueden resultar aplicables, como determinados permisos o la suspensión temporal del contrato de trabajo por fuerza mayor. En este artículo nos centramos principalmente en el permiso retribuido de hasta cuatro días previsto en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, por tratarse de la medida que, con carácter general, puede resultar aplicable en numerosas situaciones derivadas de los incendios que afectan actualmente a nuestro país.

Además, el Ministerio de Trabajo, a través de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha recordado estos días que la legislación laboral contempla mecanismos de protección para evitar que una persona trabajadora tenga que elegir entre preservar su seguridad y mantener su empleo. En particular, ha destacado la aplicación de este permiso cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.

El permiso retribuido de hasta cuatro días: una medida para situaciones excepcionales

El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras a un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no puedan acceder al centro de trabajo o desplazarse como consecuencia de una catástrofe, un fenómeno meteorológico adverso o una situación de riesgo grave e inminente.

Esta medida fue incorporada por el Real Decreto-ley 8/2024 con la finalidad de ofrecer una respuesta inmediata ante situaciones extraordinarias que impidan acudir al trabajo con seguridad.

Antes de analizar su aplicación, conviene diferenciar dos escenarios que, aunque tienen un mismo origen (los incendios forestales), presentan consecuencias laborales distintas y requieren respuestas diferentes por parte de las empresas.

Primer escenario: la empresa mantiene su actividad, pero el trabajador no puede acudir al centro de trabajo

Es el supuesto al que responde directamente el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa continúa desarrollando su actividad con normalidad, pero una o varias personas trabajadoras no pueden incorporarse porque las circunstancias derivadas del incendio les impiden desplazarse o hacerlo de forma segura.

Ahora bien, la mera existencia de un incendio en una determinada provincia o comunidad autónoma no supone, por sí sola, que toda la plantilla tenga derecho al permiso.

Será necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar si concurren los requisitos previstos legalmente.

Entre otros supuestos, el permiso podrá resultar aplicable cuando: 

  • Exista una orden de evacuación que afecte al domicilio o al lugar de trabajo. 
  • Las autoridades competentes hayan prohibido o limitado los desplazamientos. 
  • Las carreteras o vías de acceso permanezcan cortadas. 
  • exista una recomendación oficial de no desplazarse. 
  • El trayecto al centro de trabajo suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad de la persona trabajadora.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

Cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho al permiso retribuido de hasta cuatro días, correspondiendo a la empresa reconocer su aplicación cuando quede acreditada la concurrencia de las circunstancias legalmente previstas.

Durante ese período deberá mantenerse íntegramente la retribución de la persona trabajadora; la ausencia no podrá calificarse como injustificada; y no procederá exigir la recuperación posterior de las horas no trabajadas.

¿Puede solicitarse alguna justificación?

Sí. La empresa podrá solicitar, de forma proporcionada y razonable, la documentación necesaria para acreditar la imposibilidad de desplazamiento o la situación de riesgo.

¿Qué ocurre si la situación se prolonga más allá de los cuatro días?

La propia norma establece que, una vez agotado el permiso, cuando continúen los impedimentos o limitaciones derivados de la emergencia, podrá procederse a la suspensión del contrato de trabajo por las causas previstas en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo analizarse en cada caso la concurrencia de los requisitos exigidos para su aplicación.

Cada situación deberá valorarse de forma individualizada, atendiendo tanto a las circunstancias de la empresa como a las de la persona trabajadora.

Segundo escenario: la empresa también resulta afectada por los incendios

La situación cambia cuando no es únicamente la persona trabajadora quien no puede acudir al centro de trabajo, sino que es la propia empresa la que ve impedido o gravemente limitado el desarrollo de su actividad.

Puede ocurrir, por ejemplo, que el centro de trabajo haya tenido que cerrar por orden de la autoridad competente, que las restricciones de acceso impidan desarrollar la actividad con normalidad, que las instalaciones hayan sufrido daños materiales, que la empresa carezca de suministros esenciales para continuar su actividad o, en el peor de los casos, que el centro de trabajo haya resultado devastado por el incendio.

En estos casos, el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.g) puede no ser la única ni la medida más adecuada. Será necesario valorar otras alternativas organizativas y laborales.

¿Qué alternativas tiene la empresa?

Las alternativas que se indican a continuación responden a los supuestos que con mayor frecuencia pueden plantearse en este tipo de situaciones. No obstante, la respuesta jurídica dependerá siempre de las circunstancias concretas de cada empresa y de la incidencia real que los incendios hayan tenido sobre su actividad, por lo que, sin perjuicio de otras soluciones que puedan resultar procedentes tras un estudio individualizado de cada caso, estas son las principales medidas que conviene valorar.

1. Teletrabajo

Cuando la naturaleza del puesto lo permita y la empresa disponga de los medios necesarios, el trabajo a distancia constituye la primera alternativa que conviene valorar, ya que permite mantener la actividad evitando desplazamientos innecesarios y reduciendo los riesgos para la plantilla.

En sectores como la industria, la construcción, la hostelería, el comercio, el transporte o determinados servicios presenciales, el teletrabajo no constituye una opción viable.

En estos supuestos será necesario analizar las circunstancias concretas de la empresa y valorar otras medidas previstas en la normativa laboral que permitan compatibilizar la protección de las personas trabajadoras con la continuidad de la actividad cuando ello resulte posible.

2. Reorganización temporal de la actividad

En función de las circunstancias, puede resultar posible reorganizar turnos, redistribuir tareas, modificar temporalmente el lugar de prestación de servicios o adoptar otras medidas organizativas que permitan mantener la actividad garantizando la seguridad de las personas trabajadoras.

3. Acuerdos con las personas trabajadoras

En determinadas situaciones podrán alcanzarse acuerdos individuales o colectivos para adoptar medidas de flexibilidad, como el disfrute de vacaciones, permisos retribuidos previstos en convenio colectivo, permisos no retribuidos u otras fórmulas pactadas.

Debe recordarse, no obstante, que las vacaciones no pueden imponerse unilateralmente por la empresa, sino que requieren el acuerdo entre ambas partes, salvo que exista una previsión específica en el convenio colectivo o en el calendario vacacional.

4. ERTE por fuerza mayor

Cuando los incendios impidan temporalmente el desarrollo de la actividad o la limiten de forma significativa, la empresa podrá valorar la tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, conforme a lo previsto en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos.

Esta medida podrá resultar especialmente adecuada cuando la actividad empresarial no pueda mantenerse como consecuencia directa de la emergencia.

La prevención de riesgos laborales sigue siendo una obligación prioritaria

Con independencia de la medida laboral que finalmente resulte aplicable, las empresas mantienen intactas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Cuando exista un riesgo grave e inminente para la seguridad de las personas trabajadoras, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición al peligro, priorizando siempre la protección de la vida y la integridad física frente a cualquier otra consideración organizativa.

En definitiva, las situaciones de emergencia exigen respuestas rápidas, pero también ajustadas a la normativa vigente. Diferenciar si la incidencia afecta exclusivamente a la persona trabajadora o a la propia empresa resulta esencial para determinar qué medidas pueden adoptarse en cada caso.

La correcta aplicación del permiso retribuido de hasta cuatro días constituye una herramienta de protección para quienes no pueden acudir al trabajo por causas derivadas de los incendios. No obstante, cuando la emergencia afecta directamente a la actividad empresarial, será necesario valorar otras soluciones previstas por nuestro ordenamiento laboral, siempre desde un análisis individualizado de las circunstancias concurrentes.

Desde ARYA Legal confiamos en que la evolución de los incendios permita recuperar cuanto antes la normalidad y reiteramos nuestro apoyo a todas las personas, familias, empresas y profesionales afectados.

Si su empresa se ha visto afectada por esta situación o necesita resolver cualquier duda sobre la aplicación de estas medidas laborales, estaremos a su disposición para analizar su caso concreto y ofrecerle el asesoramiento más adecuado. Entendemos que, en momentos como estos, ofrecer orientación jurídica rigurosa, cercana y adaptada a cada situación también es una forma de contribuir.

Marta Prieto, socia ARYA Legal

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

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Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

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Jorge Carrasco

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Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

Antes de su incorporación al despacho

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Sara Milán

Paralegal

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

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Sheila San Martín

Abogada

Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Javier Matallanos

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Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

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Beatriz Fernández

Abogada

Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es