Los incendios forestales que afectan estos días a distintos puntos de España están obligando a miles de personas a abandonar sus hogares y están condicionando también la actividad de numerosas empresas. Las órdenes de evacuación, los cortes de carreteras, las restricciones de acceso y el riesgo que entrañan determinados desplazamientos pueden impedir que una persona acuda a su puesto de trabajo o que una empresa mantenga su actividad con normalidad.
Detrás de cada imagen hay familias que desconocen si podrán regresar a sus casas, viviendas destruidas o gravemente dañadas, animales afectados por las llamas y un patrimonio natural cuya recuperación será larga y compleja. En estas circunstancias, la prioridad absoluta debe ser siempre proteger la vida, la seguridad y a quienes están sufriendo directamente las consecuencias de esta tragedia.
Desde nuestro despacho queremos expresar nuestra cercanía y solidaridad con todas las personas afectadas, así como nuestro más sincero agradecimiento a los bomberos, los servicios de emergencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal sanitario, los voluntarios y todas aquellas personas que trabajan sin descanso para hacer frente a los incendios.
En este contexto excepcional, muchas empresas deben reorganizar su actividad y adoptar decisiones inmediatas que garanticen tanto la seguridad de sus trabajadores como el cumplimiento de la normativa laboral.
Nuestro ordenamiento prevé distintas medidas que, en función de las circunstancias concretas, pueden resultar aplicables, como determinados permisos o la suspensión temporal del contrato de trabajo por fuerza mayor. En este artículo nos centramos principalmente en el permiso retribuido de hasta cuatro días previsto en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, por tratarse de la medida que, con carácter general, puede resultar aplicable en numerosas situaciones derivadas de los incendios que afectan actualmente a nuestro país.
Además, el Ministerio de Trabajo, a través de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha recordado estos días que la legislación laboral contempla mecanismos de protección para evitar que una persona trabajadora tenga que elegir entre preservar su seguridad y mantener su empleo. En particular, ha destacado la aplicación de este permiso cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.
El permiso retribuido de hasta cuatro días: una medida para situaciones excepcionales
El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras a un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no puedan acceder al centro de trabajo o desplazarse como consecuencia de una catástrofe, un fenómeno meteorológico adverso o una situación de riesgo grave e inminente.
Esta medida fue incorporada por el Real Decreto-ley 8/2024 con la finalidad de ofrecer una respuesta inmediata ante situaciones extraordinarias que impidan acudir al trabajo con seguridad.
Antes de analizar su aplicación, conviene diferenciar dos escenarios que, aunque tienen un mismo origen (los incendios forestales), presentan consecuencias laborales distintas y requieren respuestas diferentes por parte de las empresas.
Primer escenario: la empresa mantiene su actividad, pero el trabajador no puede acudir al centro de trabajo
Es el supuesto al que responde directamente el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa continúa desarrollando su actividad con normalidad, pero una o varias personas trabajadoras no pueden incorporarse porque las circunstancias derivadas del incendio les impiden desplazarse o hacerlo de forma segura.
Ahora bien, la mera existencia de un incendio en una determinada provincia o comunidad autónoma no supone, por sí sola, que toda la plantilla tenga derecho al permiso.
Será necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar si concurren los requisitos previstos legalmente.
Entre otros supuestos, el permiso podrá resultar aplicable cuando:
- Exista una orden de evacuación que afecte al domicilio o al lugar de trabajo.
- Las autoridades competentes hayan prohibido o limitado los desplazamientos.
- Las carreteras o vías de acceso permanezcan cortadas.
- exista una recomendación oficial de no desplazarse.
- El trayecto al centro de trabajo suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad de la persona trabajadora.
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
Cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho al permiso retribuido de hasta cuatro días, correspondiendo a la empresa reconocer su aplicación cuando quede acreditada la concurrencia de las circunstancias legalmente previstas.
Durante ese período deberá mantenerse íntegramente la retribución de la persona trabajadora; la ausencia no podrá calificarse como injustificada; y no procederá exigir la recuperación posterior de las horas no trabajadas.
¿Puede solicitarse alguna justificación?
Sí. La empresa podrá solicitar, de forma proporcionada y razonable, la documentación necesaria para acreditar la imposibilidad de desplazamiento o la situación de riesgo.
¿Qué ocurre si la situación se prolonga más allá de los cuatro días?
La propia norma establece que, una vez agotado el permiso, cuando continúen los impedimentos o limitaciones derivados de la emergencia, podrá procederse a la suspensión del contrato de trabajo por las causas previstas en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo analizarse en cada caso la concurrencia de los requisitos exigidos para su aplicación.
Cada situación deberá valorarse de forma individualizada, atendiendo tanto a las circunstancias de la empresa como a las de la persona trabajadora.
Segundo escenario: la empresa también resulta afectada por los incendios
La situación cambia cuando no es únicamente la persona trabajadora quien no puede acudir al centro de trabajo, sino que es la propia empresa la que ve impedido o gravemente limitado el desarrollo de su actividad.
Puede ocurrir, por ejemplo, que el centro de trabajo haya tenido que cerrar por orden de la autoridad competente, que las restricciones de acceso impidan desarrollar la actividad con normalidad, que las instalaciones hayan sufrido daños materiales, que la empresa carezca de suministros esenciales para continuar su actividad o, en el peor de los casos, que el centro de trabajo haya resultado devastado por el incendio.
En estos casos, el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.g) puede no ser la única ni la medida más adecuada. Será necesario valorar otras alternativas organizativas y laborales.
¿Qué alternativas tiene la empresa?
Las alternativas que se indican a continuación responden a los supuestos que con mayor frecuencia pueden plantearse en este tipo de situaciones. No obstante, la respuesta jurídica dependerá siempre de las circunstancias concretas de cada empresa y de la incidencia real que los incendios hayan tenido sobre su actividad, por lo que, sin perjuicio de otras soluciones que puedan resultar procedentes tras un estudio individualizado de cada caso, estas son las principales medidas que conviene valorar.
1. Teletrabajo
Cuando la naturaleza del puesto lo permita y la empresa disponga de los medios necesarios, el trabajo a distancia constituye la primera alternativa que conviene valorar, ya que permite mantener la actividad evitando desplazamientos innecesarios y reduciendo los riesgos para la plantilla.
En sectores como la industria, la construcción, la hostelería, el comercio, el transporte o determinados servicios presenciales, el teletrabajo no constituye una opción viable.
En estos supuestos será necesario analizar las circunstancias concretas de la empresa y valorar otras medidas previstas en la normativa laboral que permitan compatibilizar la protección de las personas trabajadoras con la continuidad de la actividad cuando ello resulte posible.
2. Reorganización temporal de la actividad
En función de las circunstancias, puede resultar posible reorganizar turnos, redistribuir tareas, modificar temporalmente el lugar de prestación de servicios o adoptar otras medidas organizativas que permitan mantener la actividad garantizando la seguridad de las personas trabajadoras.
3. Acuerdos con las personas trabajadoras
En determinadas situaciones podrán alcanzarse acuerdos individuales o colectivos para adoptar medidas de flexibilidad, como el disfrute de vacaciones, permisos retribuidos previstos en convenio colectivo, permisos no retribuidos u otras fórmulas pactadas.
Debe recordarse, no obstante, que las vacaciones no pueden imponerse unilateralmente por la empresa, sino que requieren el acuerdo entre ambas partes, salvo que exista una previsión específica en el convenio colectivo o en el calendario vacacional.
4. ERTE por fuerza mayor
Cuando los incendios impidan temporalmente el desarrollo de la actividad o la limiten de forma significativa, la empresa podrá valorar la tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, conforme a lo previsto en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos.
Esta medida podrá resultar especialmente adecuada cuando la actividad empresarial no pueda mantenerse como consecuencia directa de la emergencia.
La prevención de riesgos laborales sigue siendo una obligación prioritaria
Con independencia de la medida laboral que finalmente resulte aplicable, las empresas mantienen intactas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Cuando exista un riesgo grave e inminente para la seguridad de las personas trabajadoras, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición al peligro, priorizando siempre la protección de la vida y la integridad física frente a cualquier otra consideración organizativa.
En definitiva, las situaciones de emergencia exigen respuestas rápidas, pero también ajustadas a la normativa vigente. Diferenciar si la incidencia afecta exclusivamente a la persona trabajadora o a la propia empresa resulta esencial para determinar qué medidas pueden adoptarse en cada caso.
La correcta aplicación del permiso retribuido de hasta cuatro días constituye una herramienta de protección para quienes no pueden acudir al trabajo por causas derivadas de los incendios. No obstante, cuando la emergencia afecta directamente a la actividad empresarial, será necesario valorar otras soluciones previstas por nuestro ordenamiento laboral, siempre desde un análisis individualizado de las circunstancias concurrentes.
Desde ARYA Legal confiamos en que la evolución de los incendios permita recuperar cuanto antes la normalidad y reiteramos nuestro apoyo a todas las personas, familias, empresas y profesionales afectados.
Si su empresa se ha visto afectada por esta situación o necesita resolver cualquier duda sobre la aplicación de estas medidas laborales, estaremos a su disposición para analizar su caso concreto y ofrecerle el asesoramiento más adecuado. Entendemos que, en momentos como estos, ofrecer orientación jurídica rigurosa, cercana y adaptada a cada situación también es una forma de contribuir.
Marta Prieto, socia ARYA Legal
