El Supremo declara nulas las cláusulas que permiten cambiar la jornada de trabajo en el futuro

Una cláusula contractual que permitía modificar la jornada por necesidades organizativas no basta para alterar en el futuro las condiciones de trabajo. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, que ha confirmado la nulidad de este tipo de previsiones en una sentencia en la que recuerda que la empresa no puede obtener por adelantado el consentimiento de la persona trabajadora para futuras modificaciones sustanciales ni sustituir, mediante el contrato, las garantías previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: el contrato de trabajo no puede utilizarse para ampliar las facultades organizativas de la empresa ni para eludir las garantías previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

En su sentencia núm. 491/2026, de 20 de mayo de 2026 (rec.124/2025), ha confirmado la nulidad de una cláusula incluida por ABANCA en sus contratos de trabajo que permitía alterar la jornada en el futuro por necesidades organizativas.

La resolución advierte de que una cláusula genérica de flexibilidad no puede sustituir al procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La cláusula impugnada

ABANCA incorporaba a los contratos de trabajo una cláusula conforme a la cual la jornada sería la establecida en cada momento para el correspondiente puesto, destino y función, de acuerdo con los acuerdos colectivos y las disposiciones legales aplicables.

A continuación, añadía una segunda cláusula con el siguiente contenido: «Asimismo, se pacta expresamente que la jornada pueda ser alterada en el futuro por necesidades de organización de la empresa, respetándose, en todo caso, los límites indicados en el párrafo anterior».

La Confederación Intersindical Galega impugnó esta previsión mediante demanda de conflicto colectivo, al considerar que permitía a la empresa modificar unilateralmente la jornada sin someterse a las garantías del artículo 41 del ET.

La Audiencia Nacional declaró la nulidad de la cláusula y el Tribunal Supremo confirma ahora esa decisión.

Respetar la jornada máxima no es suficiente

ABANCA defendía que la cláusula debía interpretarse conjuntamente con la referencia a los acuerdos colectivos y a las disposiciones legales aplicables.

Por ello, sostenía que cualquier modificación de jornada continuaría sometida a la normativa laboral y, en particular, al artículo 41 del ET.

El Tribunal Supremo rechaza este argumento.

La cláusula únicamente exigía respetar los «límites» previstos en el párrafo anterior, que se referían expresamente a la duración máxima diaria y anual de la jornada.

Sin embargo, la jornada no se limita al número total de horas trabajadas.

El respeto a los límites máximos de jornada no impide que se produzcan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, como cambios de horario, implantación de turnos o alteraciones relevantes en la distribución del tiempo de trabajo que afecten a la conciliación de la vida personal y familiar. Por tanto, limitar la actuación empresarial únicamente mediante el respeto de la jornada máxima no garantiza el cumplimiento del artículo 41 del ET.

El contrato individual no puede sustituir al artículo 41 ET

El Tribunal Supremo pone el foco en la conexión existente entre la cláusula contractual y el régimen de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

La cláusula permitía alterar la jornada por necesidades de «organización».

El artículo 41 del ET contempla precisamente las causas organizativas como uno de los motivos que pueden justificar una modificación sustancial.

Para el Supremo, esta coincidencia demuestra que la cláusula trataba, al menos parcialmente, de «ocupar el espacio y hacer las veces» del artículo 41 del ET.

Pero dicho artículo no se limita a exigir la concurrencia de una causa empresarial.

También impone un procedimiento y reconoce una serie de garantías a las personas trabajadoras, entre ellas el derecho a ser informadas con la antelación correspondiente, la intervención de la representación legal cuando la medida sea colectiva, la posibilidad de impugnar la decisión y, en determinados supuestos, el derecho a extinguir el contrato con indemnización.

Estas garantías no pueden desaparecer mediante una cláusula firmada al inicio de la relación laboral.

La persona trabajadora no puede prestar de manera anticipada un consentimiento genérico a cualquier modificación futura de su jornada.

Interpretación restrictiva de la cláusula

El Tribunal recuerda además que cualquier duda interpretativa debe resolverse contra quien redactó la cláusula y que la autonomía de la voluntad en el contrato de trabajo no puede utilizarse para rebajar las garantías legales o convencionales ni para atribuir a la empresa facultades que la ley no le reconoce.

La sentencia concluye que la cláusula carece de utilidad si se limita a reproducir facultades ya reconocidas por el ordenamiento jurídico y resulta ilícita si pretende ampliar el margen de actuación empresarial al margen del procedimiento previsto en el artículo 41 ET.

Tres claves para las empresas

  • La existencia de causas organizativas no exime de seguir el procedimiento del artículo 41 del ET cuando la modificación tenga carácter sustancial.
  • Un cambio puede ser sustancial aunque no implique un aumento de la jornada, si afecta de forma relevante al horario, los turnos o a la distribución del tiempo de trabajo.
  • Las cláusulas genéricas que atribuyen facultades de modificación unilateral de la jornada presentan un elevado riesgo de nulidad.

En definitiva, la sentencia no impide que las empresas adapten la jornada a sus necesidades organizativas.

Lo que rechaza es que puedan anticipar, mediante una cláusula incluida en el contrato de trabajo, el consentimiento de la persona trabajadora a cualquier cambio futuro.

La flexibilidad empresarial tiene límites y, cuando la modificación sea sustancial, deberá respetarse necesariamente el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde ARYA Legal acompañamos a las empresas en la revisión de sus contratos de trabajo, cláusulas de flexibilidad y políticas internas de organización del tiempo de trabajo, con el objetivo de garantizar que las necesidades empresariales puedan articularse con seguridad jurídica y pleno respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

José de Troya Fernández, abogado ARYA Legal

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Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

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Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

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Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es