Despido y ajustes razonables: el problema ya no es la obligación, sino la prueba

Una declaración de “no apto” no puede convertirse en una vía automática para extinguir un contrato de trabajo. Tampoco basta con invocar una ineptitud sobrevenida y apoyarse exclusivamente en el informe del servicio de vigilancia de la salud para justificar la salida de una persona trabajadora que, tras una enfermedad o una incapacidad, ya no puede desempeñar su puesto en las mismas condiciones.

En los últimos años, los tribunales han venido insistiendo en una idea cada vez más relevante para las empresas: antes de despedir, debe analizarse si existen medidas razonables que permitan mantener el empleo. La adaptación del puesto, la reorganización de determinadas funciones o la reubicación en una vacante compatible con las limitaciones de la persona trabajadora no son cuestiones accesorias, sino elementos centrales para valorar la validez de la decisión empresarial.

La obligación empresarial de realizar ajustes razonables para facilitar la continuidad laboral de trabajadores afectados por una ineptitud sobrevenida se ha convertido, precisamente, en uno de los asuntos más controvertidos de los últimos años. Esta cuestión cobra especial importancia tras situaciones de incapacidad temporal de larga duración que concluyen con una declaración de no aptitud por el servicio de vigilancia de la salud o después del reconocimiento de una incapacidad permanente.

La jurisprudencia reciente ha advertido de los riesgos que asumen las empresas cuando extinguen la relación laboral sin haber agotado previamente las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo. Sin embargo, la controversia ya no se sitúa tanto en la existencia de esa obligación, sino en las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Y, en este punto, los Tribunales Superiores de Justicia mantienen criterios que no siempre son coincidentes.

Debe partirse de una premisa esencial: la enfermedad, aunque goza de una protección reforzada a la luz de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y puede constituir un factor de discriminación prohibida, no figura entre las causas de nulidad objetiva del despido previstas en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto significa que ni la extinción contractual tras el reconocimiento de una incapacidad permanente ni el despido por ineptitud sobrevenida sustentado en una declaración de “no apto” emitida por el servicio de vigilancia de la salud determinan, por sí solos, la nulidad de la decisión empresarial.

La calificación judicial de la extinción dependerá, entre otros elementos, de que la empresa pueda acreditar que exploró de manera efectiva las posibilidades de mantenimiento del empleo. Para ello, deberá demostrar que analizó la adopción de los ajustes razonables necesarios para adaptar el puesto de trabajo o, en su caso, la reubicación de la persona trabajadora en un puesto compatible con sus limitaciones, todo ello, en coordinación con el servicio de prevención.

La controversia no reside, por tanto, en la mera existencia de una situación de enfermedad o discapacidad, sino en la capacidad de la empresa para probar que agotó, de forma real y efectiva, las medidas razonables dirigidas a conservar el vínculo laboral. Ello exige valorar cuestiones como la viabilidad de las adaptaciones, la organización empresarial, las vacantes disponibles y la carga que dichas medidas supondrían para la empresa.

A día de hoy, las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de esta obligación siguen siendo una cuestión discutida. Pese al creciente desarrollo jurisprudencial, todavía no existe un criterio uniforme sobre la calificación que merece la extinción contractual cuando la empresa no ha explorado adecuadamente las posibilidades de adaptación del puesto o de reubicación de la persona trabajadora. Esta disparidad interpretativa genera una notable inseguridad jurídica para las empresas.

En este escenario adquiere especial relevancia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de marzo de 2026, nº356/2026; rec. 2020/2025.La importancia de esta resolución radica en que rechaza una interpretación automática según la cual todo despido producido tras una declaración de “no apto”, y sin una adecuada adaptación del puesto de trabajo, deba ser calificado necesariamente como nulo.

La sentencia recuerda que la prohibición de discriminación encuentra amparo en el artículo 2 de la Ley 15/2022, pero subraya que la nulidad exige la existencia de indicios suficientes de una actuación discriminatoria. En consecuencia, la mera ausencia de ajustes razonables no basta, por sí sola, para apreciar una vulneración de derechos fundamentales. Es necesario acreditar elementos adicionales que permitan concluir que la decisión empresarial estuvo motivada por la enfermedad o por la situación de discapacidad de la persona trabajadora.

En el supuesto enjuiciado, el Tribunal parte de que la empresa había comunicado el despido objetivo tras disponer de un informe médico en el que se reflejaba la “no aptitud” y se justificaba la imposibilidad de prestación de servicios. Sobre esa base, concluye que la causa extintiva invocada era, en sí misma, legítima y que la decisión empresarial no podía calificarse como un acto discriminatorio. Por ello, declara la improcedencia del despido, pero descarta su nulidad.

Esta conclusión no elimina las obligaciones empresariales. Al contrario, refuerza la necesidad de que la empresa pueda desvirtuar cualquier indicio de discriminación y acreditar que la extinción contractual no estuvo motivada por la enfermedad de la persona trabajadora.

En este proceso, la participación activa del servicio de prevención de riesgos laborales adquiere una especial relevancia. Su intervención puede aportar el soporte técnico y documental necesario para justificar las decisiones adoptadas y evidenciar que las distintas alternativas de adaptación o reubicación fueron analizadas de manera objetiva, rigurosa y efectiva.

Antes de proceder al despido por ineptitud sobrevenida de una persona trabajadora, resulta especialmente importante que las empresas analicen los ajustes razonables posibles y valoren si estos constituyen o no una carga excesiva. Cuando se cumplen ambos requisitos, los despidos pueden ser calificados como procedentes o improcedentes, evitando así el riesgo de nulidad.

A estos efectos, destaca el pronunciamiento del Tribunal Supremo en la sentencia dictada por la Sala de lo Social nº194/2018, de 22 de febrero de 2018 (recurso 160/2026).

Desde entonces, se han producido numerosos despidos por ineptitud sobrevenida sin que se hubieran adoptado previamente los ajustes razonables exigidos por la normativa y la jurisprudencia. En muchos de estos supuestos, la decisión extintiva se sustentaba exclusivamente en el informe de “no apto” emitido por el servicio de prevención.

Sobre esta cuestión, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1285/2025, de 22 de diciembre de 2025, rec. 4968/2024, reitera la obligación de las empresas de adaptar el puesto de trabajo a las nuevas capacidades de la persona trabajadora o, en su caso, ofrecerle otro puesto compatible con sus limitaciones.

Asimismo, el Tribunal Supremo aclara que la mera existencia de un informe de no aptitud emitido por el servicio de prevención no basta para acreditar el cumplimiento de la obligación empresarial de realizar ajustes razonables. Resulta esencial, como se apuntaba anteriormente, el papel del servicio de prevención en la implantación y documentación de esas medidas.

Si la empresa no demuestra haber intentado la adaptación del puesto o la reubicación de la persona trabajadora, ni justifica que dichas medidas resultaban imposibles por constituir una carga excesiva, el despido por ineptitud sobrevenida podrá ser declarado improcedente.

En definitiva, la empresa no solo debe valorar de forma real y efectiva los ajustes razonables que permitan la continuidad laboral de la persona trabajadora. También debe estar en condiciones de acreditar ese proceso mediante una adecuada trazabilidad documental de las medidas analizadas, las adaptaciones intentadas y, en su caso, las razones que impiden su implantación.

La jurisprudencia reciente confirma que la falta de adaptación del puesto no determina automáticamente la nulidad del despido, pero sí incrementa de forma significativa el riesgo de impugnación cuando la empresa no puede demostrar que exploró adecuadamente las alternativas de mantenimiento del empleo.

Del mismo modo, resulta esencial que la comunicación extintiva contenga una exposición clara, suficiente y detallada de las causas que justifican la decisión empresarial. No se trata solo de cumplir una formalidad. Una carta de despido bien construida puede evitar situaciones de indefensión y reforzar la posición de la empresa ante una eventual impugnación judicial.

La conclusión es clara: el informe de “no apto” puede ser el punto de partida, pero no debería ser el final del análisis. Para las empresas, la clave está en poder demostrar qué se valoró, qué alternativas se exploraron y por qué no fue posible mantener la relación laboral.

Sheila San Martín, abogada ARYA Legal

Artículo publicado en Vozpópuli

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es