Las zonas grises del contrato de sustitución en la empresa

La reforma laboral de 2021 redujo de forma significativa el margen para acudir a la contratación temporal y reforzó la exigencia de causalidad en este tipo de contratos. Desde entonces, las empresas han debido extremar la atención al justificar cada contratación temporal, especialmente en aquellos supuestos en los que la norma no ofrece respuestas cerradas.

Uno de los ejemplos más claros se encuentra en el actual contrato de sustitución, heredero del tradicional contrato de interinidad. La reciente nota de prensa 55/2026 del Tribunal Constitucional, que avala la constitucionalidad de la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, ha vuelto a situar en primer plano algunos de los cambios introducidos en materia de contratación temporal. 

Entre ellos destaca esta modalidad contractual, cuya finalidad esencial no fue modificada por la reforma, pero cuya regulación sigue planteando relevantes dudas interpretativas para las empresas.

Un contrato aparentemente sencillo

El reformado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores exige únicamente que el contrato identifique a la persona trabajadora sustituida y la causa de la sustitución.

Sin embargo, la norma guarda silencio respecto de otros elementos relevantes de la prestación laboral, como las funciones concretas que debe desempeñar la persona contratada, su grupo profesional, el nivel retributivo, la jornada o el horario de trabajo.

Esta ausencia de precisión normativa plantea una cuestión fundamental: ¿debe la persona sustituta reproducir exactamente las condiciones laborales de la persona sustituida?

Para responder a esta pregunta sigue siendo necesario acudir al Real Decreto 2720/1998, que desarrollaba las antiguas modalidades de contratación temporal. Aunque esta norma fue concebida para un marco legal ya derogado, buena parte de sus previsiones continúan siendo utilizadas por la doctrina y por los tribunales en todo aquello que no resulte incompatible con la regulación vigente.

¿Pueden variar las funciones?

La respuesta es afirmativa. Los tribunales han venido sosteniendo que la persona sustituta no tiene por qué ocupar exactamente el mismo puesto de trabajo ni desarrollar de forma idéntica las funciones de la persona sustituida.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1994 (rec. 2446/1993) ya afirmó que la naturaleza sustitutiva del contrato no desaparece porque la persona contratada temporalmente realice funciones distintas, siendo legítima la reorganización interna de recursos para cubrir la ausencia. Esta doctrina ha sido reiterada posteriormente. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 1195/2021, de 1 de diciembre (rec. 122/2020), declara que el hecho de que la trabajadora contratada no ocupara el mismo puesto ni realizara exactamente las mismas funciones que la trabajadora sustituida no determina la pérdida del carácter interino del contrato.

En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 584/2025, de 29 de septiembre (rec. 110/2025), señaló que la validez del contrato depende de la correcta identificación de la persona sustituida, de la causa de la sustitución y de la duración de la ausencia, sin exigir una identidad funcional absoluta.

Por tanto, desde la perspectiva organizativa, la doctrina judicial reconoce a las empresas un margen significativo para redistribuir tareas y recursos durante la ausencia temporal de una persona trabajadora.

¿Y qué ocurre con el grupo profesional y el salario?

La cuestión resulta más compleja cuando se analizan el grupo profesional y las condiciones salariales.

Aunque la jurisprudencia admite la posibilidad de que la empresa recurra a mecanismos de movilidad funcional para reorganizar internamente la prestación de servicios durante la ausencia de la persona sustituida, esa flexibilidad organizativa encuentra límites claros. Así lo recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 101/2017, de 2 de febrero (rec. 87/2016).

La resolución mencionada señala que, cuando las funciones efectivamente desarrolladas por la persona sustituta son sustancialmente equivalentes a las que realizaba la persona sustituida, difícilmente puede justificarse una diferencia retributiva si no concurren razones objetivas, individualizadas y suficientemente acreditadas.

La correspondencia entre funciones, clasificación profesional y salario aparece, por tanto, como una consecuencia lógica del propio mecanismo de sustitución. Si la actividad desarrollada es equiparable, la diferencia en el trato económico requerirá una justificación objetiva.

A ello se suma el principio de igualdad de trato recogido en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, en consonancia con la Directiva 1999/70/CE relativa al trabajo de duración determinada. Desde esta perspectiva, las diferencias retributivas entre trabajadores temporales e indefinidos, o entre sustituido y sustituto cuando realizan funciones equivalentes, deben superar un estricto juicio de razonabilidad.

La cuestión más controvertida: la jornada

Las mayores incertidumbres surgen, probablemente, en relación con la jornada.

La regulación vigente no exige expresamente que la jornada del trabajador sustituto coincida con la de la persona sustituida. Esta ausencia de prohibición expresa ha llevado a sostener que podría contratarse válidamente a una persona con una jornada inferior para cubrir la ausencia de otra que prestaba servicios a jornada superior.

Sin embargo, esta interpretación no está exenta de riesgos.

La reforma laboral de 2021 persigue de forma inequívoca restringir el uso de la contratación temporal y reforzar los mecanismos de control frente al fraude. Desde esa lógica, la tradicional exigencia de que la contratación sustitutiva se formalizara a jornada completa, salvo excepciones tasadas (artículo 4.2 del citado Real Decreto 2720/1998), difícilmente puede considerarse una mera formalidad. Más bien parece responder a la necesidad de garantizar una sustitución efectiva de la actividad desarrollada por la persona ausente.

A este respecto, la doctrina del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco parece que admite la posibilidad de que el trabajador interino realice una jornada distinta de la del sustituido, como recoge la Sentencia de 8 de febrero de 2000 (rec. 2063/1999). Ahora bien, esa posibilidad debe analizarse con cautela, poniendo el acento en la necesidad de que exista una cobertura real y efectiva de la actividad dejada vacante, como señaló también la Sentencia 499/2005, de 1 de marzo (rec. 209/2005).

Por ello, aunque existe algún pronunciamiento judicial que avala la validez de determinadas sustituciones entre trabajadores con jornadas distintas, la cuestión dista mucho de estar definitivamente resuelta. La ausencia de una previsión legal expresa y de una doctrina jurisprudencial consolidada bajo el nuevo artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores convierte estos supuestos en un terreno especialmente sensible.

El riesgo aumenta cuando la diferencia entre ambas jornadas es relevante. En tales casos puede surgir la duda de si la contratación responde verdaderamente a la finalidad legal de sustituir a una persona trabajadora ausente o si, por el contrario, únicamente cubre de forma parcial las necesidades organizativas derivadas de dicha ausencia. Y es precisamente esa conexión entre la contratación temporal y la causa que la justifica, la que constituye hoy uno de los principales focos de control tanto por los tribunales como por la Inspección de Trabajo.

En definitiva, ante las cuestiones interpretativas que la reforma laboral ha dejado abiertas en torno al contrato de sustitución, la opción más prudente es mantener una razonable correspondencia entre las condiciones de la persona sustituida y las de la persona sustituta, especialmente en materia de tiempo de trabajo. Esta cautela no solo reduce el riesgo de eventuales actuaciones inspectoras o controversias judiciales, sino que contribuye a reforzar la propia justificación causal de una modalidad contractual que, tras la reforma de 2021, se encuentra sometida a un nivel de escrutinio particularmente intenso.

Carla Rodríguez Pérez, miembro del equipo de ARYA Legal.

Artículo publicado en Confilegal

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Graduado social

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Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es