El Tribunal Supremo cierra otra brecha: los festivos no pueden «comerse» las vacaciones

Analizamos la STS 450/2026, que aclara que un festivo inmediatamente posterior al periodo vacacional no puede computarse como día de vacaciones, aunque el trabajador no se reincorpore hasta el siguiente día laborable

Hace unos días comentamos en un artículo la SAN 88/2026, que zanjaba la polémica sobre si los festivos coincidentes con el descanso semanal deben compensarse con un día adicional de descanso. La respuesta era sí: los festivos no pueden ser absorbidos por el descanso semanal.

El Tribunal Supremo (sentencia núm. 450/2026, de 27 de abril de 2026, rec. 139/2025) acaba de pronunciarse en una línea que responde a la misma lógica de fondo: las vacaciones y los festivos son derechos de naturaleza distinta y disfrute independiente, de modo que ninguno puede quedar absorbido o neutralizado por la coincidencia con otro.

La práctica cuestionada: computar el festivo posterior a las vacaciones como día vacacional

Marktel Global Services —sector contact center, el mismo protagonista de la SAN 88/2026— computaba ocho días de vacaciones cuando el trabajador disfrutaba una semana de lunes a domingo y el lunes siguiente era festivo. Su tesis: las vacaciones se extienden «hasta el efectivo regreso al puesto de trabajo». Lo pusieron incluso por escrito en un comunicado a toda la plantilla.

UGT demandó en conflicto colectivo. La Audiencia Nacional anuló la práctica y les impuso una multa por temeridad de 1.000 euros. La empresa recurrió en casación. El Tribunal Supremo, el 27 de abril de 2026, desestimó el recurso en todos sus extremos, incluida la multa.

El silencio convencional sobre el fin de las vacaciones no puede operar en perjuicio del trabajador

El argumento de Marktel era que hablar de «días naturales» en el convenio avalaría computar todos los días hasta la reincorporación efectiva. El Supremo lo desmonta con claridad: el convenio dice que las vacaciones empiezan en día laborable, pero guarda silencio sobre cuándo terminan. Ese silencio no puede interpretarse en perjuicio del trabajador, pues supondría que este disfrutara de menos festivos de los que legalmente le corresponden.

La conclusión del Alto Tribunal es clara: las vacaciones agotan su duración cuando se han disfrutado los días pactados, y el festivo inmediatamente posterior conserva su naturaleza jurídica propia. Que el trabajador no se reincorpore hasta el día siguiente no lo convierte en día de vacaciones.

La multa por temeridad merece una reflexión aparte. En este caso, partiendo de que no basta con perder el litigio para que prospere la multa, sino que es necesario haber ejercitado una pretensión manifiestamente infundada con conocimiento de su injusticia, el Tribunal Supremo considera que en el supuesto enjuiciado ese umbral se superó. 

La tesis de que el festivo posterior a las vacaciones es, en realidad, un día vacacional no encontraba respaldo alguno en el convenio ni en la ley. 

En este contexto, la sentencia menciona el pronunciamiento de la Comisión Paritaria, que ya había resuelto que no podían computarse ocho días de vacaciones, no como fundamento vinculante de la decisión judicial, sino como elemento que refuerza la interpretación alcanzada por el tribunal de instancia. 

Las decisiones de la Comisión Paritaria, como reitera el Supremo, no vinculan a los órganos judiciales; pero cuando la propia instancia de interpretación del convenio descarta la lectura empresarial, y la empresa la mantiene igualmente ante los tribunales, ese dato no es irrelevante a la hora de valorar si la pretensión era o no manifiestamente infundada.

Tres claves para las empresas

1. La terminación de las vacaciones no transforma el festivo inmediatamente posterior en día vacacional

Aunque el trabajador no se reincorpore hasta el día siguiente, computar el festivo como día de vacaciones no tiene respaldo legal ni convencional.

2. Las decisiones de la Comisión Paritaria no vinculan a los órganos judiciales, pero su pronunciamiento es jurídicamente relevante. 

Cuando la propia instancia de interpretación del convenio ha descartado expresamente una determinada lectura del texto convencional y la empresa la mantiene pese a ello ante los tribunales, ese dato tiene un peso significativo en la valoración de si la pretensión sostenida era o no manifiestamente infundada. 

3. El calendario laboral debe garantizar el disfrute efectivo de los 14 festivos anuales.

Ningún festivo puede quedar absorbido por el descanso semanal ni por las vacaciones. Ahora bien, ello no supone automáticamente una reducción de la jornada anual, sino una correcta planificación del calendario laboral.

En definitiva, la sentencia no se limita a resolver un supuesto concreto sobre el cómputo de vacaciones. Su interés para las empresas está en el aviso que deja: la planificación del calendario laboral no puede apoyarse en interpretaciones que, aunque puedan parecer operativas desde el punto de vista organizativo, reduzcan en la práctica derechos de descanso reconocidos legal o convencionalmente. Revisar estos criterios antes de aplicarlos evita conflictos colectivos y reclamaciones internas.

Marta Prieto, socia de ARYA Legal

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

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Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

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Jorge Carrasco

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Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Beatriz Fernández

Abogada

Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es