¿Puede una empresa sancionar a un trabajador que no entrega el parte de baja ni avisa de su ausencia?

Las últimas reformas legales llevadas a cabo en materia de incapacidad temporal han cambiado de forma sustancial una práctica muy asentada en las relaciones laborales: el trabajador ya no tiene que entregar a la empresa el parte de baja. Sin embargo, esa supresión no convierte la ausencia en una cuestión ajena a la organización empresarial ni elimina todos los deberes de comunicación derivados del contrato de trabajo.

Ahí se encuentra, precisamente, el foco del problema. La reforma introducida por el Real Decreto 1060/2022 ha eliminado una obligación formal —la entrega de los partes médicos—, pero ha desplazado el debate hacia un terreno más complejo: el de los deberes implícitos derivados de la buena fe contractual.

En la práctica, esta aparente simplificación ha generado no pocos conflictos. Empresas que siguen exigiendo documentación que ya no puede reclamarse, trabajadores que interpretan la reforma como una exoneración de sus obligaciones y convenios colectivos que aún no se han adaptado al nuevo marco legal.

En este escenario, la clave no reside en lo que ha desaparecido, sino en lo que permanece. Porque la incapacidad temporal no suspende el deber de lealtad ni exonera de actuar con diligencia en la relación laboral.

El presente análisis examina, a la luz de la normativa vigente y de la reciente doctrina judicial —en particular, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia—, el verdadero alcance de las obligaciones de las personas trabajadoras durante la baja, delimitando con precisión qué puede exigir la empresa y qué consecuencias jurídicas pueden derivarse de su incumplimiento.

I. La entrega del parte de baja ya no es obligación del trabajador

Desde 2022, las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal no tienen la obligación de remitir a la empresa sus partes médicos de baja. Esta comunicación corresponde ahora al propio sistema de la Seguridad Social.

En concreto, el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, reformado por el Real Decreto 1060/2022, establece que es el facultativo que expide el parte de baja quien ha de remitirlo telemáticamente al INSS, y es este organismo quien, a su vez, ha de comunicarlo a la empresa. El circuito de información, por tanto, ya no pasa por el trabajador.

Esta modificación tiene consecuencias directas: las empresas no pueden exigir a sus trabajadores la entrega física de los partes médicos ni imponerles sanciones por negarse a facilitarlos. Cualquier práctica en sentido contrario, incluso cuando esté prevista en el convenio colectivo, vulnera la normativa vigente.

Así lo ha declarado expresamente la Audiencia Nacional en su sentencia núm. 16/2026, de 28 de enero DE 2026 (rec. 306/2026), en un conflicto colectivo que cuestionaba la validez de un precepto convencional que tipificaba como falta grave no entregar dichos partes. El tribunal fue contundente: la obligación de entrega ha sido eliminada por completo, y no cabe instaurarla por vía convencional. La norma convencional impugnada fue declarada nula.

Por ello, resulta imprescindible revisar los convenios colectivos que mantengan este tipo de previsiones, pues están abocados a su declaración de nulidad en caso de impugnación y, de haber generado sanciones previas, al decaimiento de estas.

II. El deber de comunicar la ausencia sí subsiste

La supresión de la obligación de entregar el parte de baja no debe confundirse con una exoneración total de deberes. El trabajador sigue estando obligado a comunicar su ausencia a la empresa, aunque no deba justificarla documentalmente.

La distinción es jurídicamente determinante. Justificar la baja implica acreditar documentalmente la situación de incapacidad temporal, obligación que tras la reforma recae sobre el propio sistema. Informar de la baja, en cambio, es una obligación de naturaleza distinta, que recae sobre el trabajador y deriva del principio de buena fe contractual del artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que la reforma no ha eliminado ni pretende eliminar.

En este sentido, la Audiencia Nacional ya se pronunció claramente en su sentencia núm. 136/2023, de 18 de diciembre (rec. 269/2023), al desestimar la demanda de un sindicato que pretendía que se prohibiera a las empresas exigir esa comunicación. El tribunal distinguió con precisión entre informar de la baja (obligación que persiste) y justificarla documentalmente (obligación que ha desaparecido). Concluyó, así, que el deber de preaviso es plenamente compatible con la reforma normativa, subrayando que mientras la justificación corresponde ahora al sistema, el deber de informar persiste porque la ausencia «repercute de forma evidente en la organización del trabajo«, sin que ello suponga perjuicio alguno para el trabajador ni contradicción con el nuevo marco normativo.

Sentado lo anterior, la cuestión práctica que se plantea con mayor frecuencia es la de qué ocurre cuando el trabajador incumple ese deber de comunicación y la empresa, ante el silencio y la ausencia prolongada, decide actuar disciplinariamente.

Antes de entrar a analizar esta cuestión es necesario matizar que, como es lógico, este deber de “preaviso” ha de ponerse en relación a las circunstancias que concurran en cada caso y, con carácter principal, al propio proceso de incapacidad temporal. Evidentemente, cuando las circunstancias de la enfermedad o proceso incapacitante del trabajador le impidan comunicar a la empresa su ausencia (por ejemplo, por encontrarse en coma, ser intervenido de urgencia por accidente grave y/o imprevisible u hospitalizado sin acceso al teléfono móvil), no cabría exigirle el cumplimiento de dicha obligación por ser, en sí misma, desproporcionada, atendiendo al propio estado de salud del trabajador y las circunstancias en que se encuentra. 

Por ello, y como suele ocurrir en el Derecho Laboral, la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones de preavisar ausencias por motivo de incapacidad temporal no puede llevarse a cabo en términos genéricos y abstractos, sino que habrá que estar a una valoración circunstancial de cada caso.  

III. ¿Puede el incumplimiento del deber de comunicación justificar por sí solo el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal?

La respuesta no es unívoca y depende, en gran medida, de la reiteración y gravedad de la conducta omisiva. 

En este escenario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia núm. 21/2025, de 23 de enero (rec. 904/2024), introduce un matiz relevante. En el supuesto analizado, una trabajadora se ausentó reiteradamente de su puesto de trabajo por encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT), sin comunicarlo en ningún momento a la empresa. Esta, que había impuesto sanciones previas por la misma conducta, procedió finalmente a su despido disciplinario por fraude y abuso de confianza y abandono del puesto de trabajo con alteración grave del servicio.

El tribunal confirma la procedencia del despido sobre la base de una distinción que, a la luz de la reforma del RD 1060/2022, resulta especialmente esclarecedora: una cosa es no entregar el parte de baja (obligación suprimida) y otra muy distinta es no comunicar la ausencia a la empresa (obligación que persiste). En palabras del propio tribunal:

«Aunque no exista obligación de entregar el parte de baja médica por la trabajadora, sí persiste la obligación de comunicar a la empresa la baja. El preaviso de ausencia conlleva la actuación de buena fe por parte de la trabajadora y permite a la empresa organizar los recursos de personal con antelación.»

Lo determinante en este caso no fue, por tanto, la falta de justificación documental de la IT, sino el incumplimiento reiterado y consciente del deber de comunicación, agravado por la existencia de sanciones previas por idéntica conducta y por el hecho de que la empresa nunca tuvo conocimiento de la situación de baja. Ese conjunto de circunstancias es lo que, a juicio del tribunal, eleva la conducta a una quiebra del deber de buena fe contractual de entidad suficiente para sostener el despido disciplinario.

IV ¿Puede considerarse procedente el despido por ausencias injustificadas cuando la trabajadora no comunica su situación de baja médica?

La respuesta, nuevamente, no es unívoca, sino que depende de un elemento clave: el conocimiento empresarial de la situación de incapacidad temporal.

Así, en el supuesto enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia núm. 1313/2024, de 26 de julio (rec. 1135/2024), se declaró improcedente el despido de una trabajadora cuya alta médica había sido anulada al día siguiente de su emisión. La empresa, desconocedora de la nueva baja, la despidió por ausencias injustificadas. El tribunal estimó que, al no concurrir la causa invocada (las ausencias eran, en realidad, justificadas), el despido no podía ser procedente. Eso sí, el propio tribunal recordó que «la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con diligencia al empresario las circunstancias impeditivas de la prestación de sus servicios«.

Por tanto, aunque se haya suprimido la obligación de entregar por las personas trabajadoras sus partes de baja y alta médica, no puede entenderse que las mismas hayan quedado exentas de sus responsabilidades y obligaciones derivadas del contrato de trabajo. 

Guillermo Queiro, abogado junior ARYA Legal

Artículo publicado en LegalToday

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Chandini Arjandas

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es